Preguntas frecuentes
1. ¿Puede la Comisión Asesora Permanente responder consultas con respecto al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10?
SI, de acuerdo con la Ley 400 de 1997, Artículo 39, se creó la Comisión Asesora Permanente para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes.
2. ¿Puede la Comisión Asesora Permanente responder consultas con respecto a la vigilancia y el control de las actividades relacionadas con la construcción?
NO, de acuerdo con la Ley 400 de 1997, Artículo 41, Parágrafo, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de construcciones sismo resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia institucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.
3. ¿Puede la Comisión Asesora Permanente realizar peritajes, inspecciones, visitas, emitir conceptos de problemas o inconvenientes con edificaciones de particulares?
NO, de acuerdo con la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de construcciones sismo resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional, con funciones definidas en el Artículo 41, de la Ley 400 de 1997. Por esto la CAP, no cuenta con personería jurídica ni con capital para realizar este tipo de actividades.
4. ¿Puede la Comisión Asesora Permanente emitir conceptos sobre el uso de materiales, métodos de diseño y sistemas de construcción alternos?
Si, de acuerdo con el capítulo II de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente puede emitir conceptos sobre el uso de materiales, métodos de diseño y sistemas de construcción alternos siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Comisión para la homologación de regímenes de excepción. Estos requisitos se encuentran en el siguiente documento:
Requisitos exigidos por la Comisión para la homologación de regímenes de excepción