Consulta a la Comisión

Consulta a la Comisión asesora permanente – CAP

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 400 de 1997, la entidad encargada de la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes es la Comisión Asesora Permanente (CAP) para el régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

Al respecto se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 400 de 1997, la entidad encargada de la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes es la Comisión Asesora Permanente (CAP) para el régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

b) De acuerdo con la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente (CAP) atenderá y absolverá las consultas relacionadas ÚNICAMENTE con la interpretación y aplicación de aspectos técnicos y científicos de las normas sobre construcciones sismo resistentes (NSR).

c) De acuerdo con la Ley 400 de 1997, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS  tiene como función ser la secretaría oficial de la Comisión, por lo tanto, la AIS no puede dar respuesta oficial sin la autorización de los miembros de la Comisión en pleno.

d) Todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.

e) La Comisión es un cuerpo colegiado que carece de personería jurídica, por lo tanto, la integridad de las decisiones que ella tome y que afecten tanto el funcionamiento interno como aquellas que generen efectos a terceros, deben hacerse de manera plural y por las mayorías previstas, tanto para deliberar como para decidir. Las decisiones de la Comisión deben quedar consignadas en el acta de la reunión correspondiente.

f) La CAP es un cuerpo colegiado exclusivamente consultivo, por tal razón, no puede asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de Vigilancia y Control de las actividades relacionadas en la Construcción.

g) La CAP se reúne ordinariamente de 6 a 8 veces al año, en cada una de estas reuniones se discuten las consultas recibidas y se nombra una subcomisión para el análisis y preparación de las respuestas. Dichas respuestas quedan consignadas en un acta tal se menciona en el literal e).

h) Sugerimos que antes de elevar una consulta a la Comisión, se indaguen las actas oficiales que ha emitido la CAP, con el objeto de revisar si el tema de la eventual consulta ya se encuentra resuelto en las reuniones previas de la Comisión. Estas actas se encuentran publicadas en el siguiente enlace: Actas

Para elevar  consultas a la CAP, se debe diligenciar el formato de consulta que tiene la Comisión para tal fin. Dicho formato debe ser enviado a la dirección de la Secretaría de la CAP, (Carrera 19A No.84-14 Oficina 502 en la ciudad de Bogotá) – Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS o a través del correo electrónico: asosismica@gmail.com, para que sea tenida en cuenta en las próximas reuniones de la CAP.

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